El Artículo 8 del Código Municipal establece que:

El Concejo Municipal es el órgano colegiado superior de deliberación y de decisión de los asuntos municipales cuyos miembros son solidaria y mancomunadamente responsables por la toma de decisiones y tiene su sede en la cabecera de la circunscripción municipal. El gobierno municipal corresponde al Concejo Municipal, el cual es responsable de ejercer la autonomía del municipio. Se integra por el alcalde, los síndicos y los concejales, todos electos directa y popularmente en cada municipio de conformidad con la ley de la materia.

El alcalde es el encargado de ejecutar y dar seguimiento a las políticas, planes, programas y proyectos autorizados por el Concejo Municipal.

El Artículo 54 del Código Municipal establece las atribuciones y deberes de síndicos y concejales

Los síndicos y los concejales, como miembros del órgano de deliberación y de decisión, tienen las siguientes atribuciones: * Proponer las medidas que tiendan a evitar abusos y corruptelas en las oficinas y dependencias municipales. * Los concejales sustituirán, en su orden, al alcalde en caso de ausencia temporal, teniendo el derecho a devengar una remuneración equivalente al sueldo del alcalde cuando ello suceda. * Emitir dictamen en cualquier asunto que el alcalde o el Concejo Municipal lo soliciten. El dictamen debe ser razonado técnicamente y entregarse a la mayor brevedad. * Integrar y desempeñar con prontitud y esmero las comisiones para las cuales sean designados por el alcalde o el Concejo Municipal. * Los síndicos representar a la municipalidad, ante los tribunales de justicia y oficinas administrativas y, en tal concepto, tener, el carácter de mandatarios judiciales, debiendo ser autorizados expresamente por el Concejo Municipal para el ejercicio de facultades especiales de conformidad con la ley. No obstante lo anterior, el Concejo Municipal puede, en casos determinados, nombrar mandatarios específicos. * Fiscalizar la acción administrativa del alcalde y exigir el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones del Concejo Municipal. * Interrogar al alcalde sobre las medidas que hubiere adoptado en uso o extralimitación de sus funciones, y por mayoría de votos de sus integrantes, aprobar o no las medidas que hubiesen dado lugar a la interrogación.


Integrantes del Concejo Municipal

El concejo municipal para la administración municipal está integrado por las siguientes personas:

  • Jorge Adán Rodríguez Diéguez - Alcalde Municipal

  • Claudia Melissa Vicente González - Concejal Municipal 1

  • Edwin Geovany Pérez Aparicio - Concejal Municipal 2

  • Hugo Fernando del Valle Domínguez - Concejal Municipal 3

  • Carlos Humberto García Rosales - Concejal Municipal 4

  • Mario Inocente Rejopachí Quinteros - Síndico Municipal

  • Reginaldo Rejopachí - Síndico Municipal


Comisiones del concejo municipal

ARTICULO 36 Codigo Municipal. Organización de comisiones. En su primera sesión ordinaria anual, el Concejo Municipal organizará las comisiones que considere necesarias para el estudio y dictamen de los asuntos que conocerá durante todo el año, teniendo carácter obligatorio las siguientes comisiones:

  • Educación, educación bilingüe intercultural, cultura y deportes;
  • Salud y asistencia social;
  • Servicios, infraestructura, ordenamiento territorial, urbanismo y vivienda;
  • Fomento económico, turismo, ambiente y recursos naturales;
  • Descentralización, fortalecimiento municipal y participación ciudadana;
  • De finanzas;
  • De probidad;
  • De los derechos humanos y de la paz;
  • De la familia, la mujer y la niñez.