Administración de Cementerio Municipal


La unidad de administración del cementerio municipal tiene entre sus atribuciones no solamente el mantenimiento y conservación del Cementerio Municipal de San Lucas Sacatepéquez, sino también apoyar al vecino con los trámites que establece la ley en los momentos más difíciles.

Se cuenta con un programa de vigilancia permanente, a cargo de la Policía Municipal de San Lucas Sacatepéquez, el cual beneficia a los vecinos que visitan las instalaciones del Cementerio Municipal.

En esta sección encontrará información importante sobre los trámites y requisitos para enterramientos.

UBICACIÓN:

  • o Cementerio Municipal : 6ª. Calle 0-00 Zona 1, San Lucas Sacatepéquez

  • o Oficinas administrativas (Edificio Municipal): 6ª. Calle y 4ª. Avenida Zona 1, San Lucas Sacatepéquez

Cementerio Municipal

REQUISITOS PARA INHUMACIÓN

o   Certificado de defunción extendido por el Registro Nacional de las Personas (RENAP) o Constancia
de negativa de inscripción registral extendido por el Registro Nacional de las Personas (RENAP);
o   Copia de Documento Personal de Identificación (DPI) del Difunto;
o   En caso de ser menor de edad certificado de nacimiento extendido por el Registro Nacional de las Personas (RENAP) del difunto;
o   Copia de Documento Personal de Identificación (DPI) de la persona que informa o familiar;
o   Copia de la autorización sanitaria de traslado de cadáver extendida por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (si falleció fuera de esta jurisdicción), caso contrario carta de justificación con copia del Documento Personal de Identificación (DPI) de la persona que informa o familiar;
o   Copia del Título o Certificado de Uso de predio, mausoleo, nicho u osario (si aplica);
o   Arbitrio Q 100.00
Copia de documento de la dirección donde residía el difunto y de donde reside la persona que
informa la inhumación.
Impermeabilizar el nicho y sellarlo únicamente con ladrillo, cemento y arena.
En Sepultura ínfima tierra, se debe excavar a una  profundidad de 2.00 a 2.50 metros.
Es obligación del familiar colocar la lápida dentro de los 30 días, después de realizada la inhumación.

Formularios y documentos de interes.

Reglamento del Cementerio Municipal