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“Para la ejecución de sus ordenanzas, el cumplimiento de sus reglamentos, demás disposiciones y leyes ordinarias, la Municipalidad podrá crear, según sus recursos y necesidades, los juzgados de asuntos municipales que estime convenientes y los juzgados de asuntos municipales de tránsito que considere necesarios. En la creación de juzgados podrá asignarse competencia por razón de la materia y territorio, según las necesidades del municipio”. Artículo 161 del Código Municipal.

Ejercicio de la Jurisdicción administrativa del Juzgado de Asuntos Municipales

“El juez de asuntos municipales ejerce jurisdicción y autoridad en todo el ámbito de la circunscripción municipal de que se trate, conforme a las normas de la Constitución Política de la República de Guatemala, de este Código y demás leyes ordinarias, ordenanzas, reglamentos y demás disposiciones municipales y leyes de la materia, así como el derecho consuetudinario correspondiente. Los juzgados de asuntos municipales de tránsito, tendrán a su cargo conocer las infracciones a la ley y reglamentos de tránsito, cuando la municipalidad ejerza la administración del mismo en su circunscripción territorial”. Art. 162 Código Municipal.



 

Juzgado de Asuntos Municipales y de Tránsito

Juez                          Lic.Francisco Quiñonez

Teléfono:                  78-73-1333 ext. 123

Secretario                  Hugo Olayo

Teléfono:                  78-73-1333 ext. 122

Oficial 1:                   Alba Boch

Teléfono:                  78-73-1333 ext. 125

      

Correo-e:             jam@munisanlucas.gob.gt

Juzgado de Asuntos Municipales y de Tránsito

Consulta de remisiones de tránsito